¿Qué
es la Casa de España?
¿Para
qué sirve esta página del Internet?
¿Cuándo se inaguró la
Casa?
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
¿Qué
es la Casa de España?
La casa de España es una organización sin ánimo
de lucro que pretende hermanar a los ciudadanos residentes en el estado
de Utah y fomentar la cultura y lengua de España en este territorio.
¿Para
qué sirve esta página del Internet?
Esta
página del Internet sirve para notificar a los residentes de
cualquier aspecto informativo procedente del Consulado General de
España en Los Angeles y cualquier actividad perteneciente a
esta Casa.
¿Cuándo se inaguró
la Casa?
La Inaguración de la Casa de España se celebró
el 15 de noviembre de 1997, en la rotonda del capitolio en Salt Lake
City, Utah. Esta fue la declaración oficial de la apertura:
"Hoy,
15 de Noviembre de 1997, un grupo de españoles y amantes de la cultura
de España nos reunimos en esta Rotonda histórica del Capitolio en
Salt Lake City, en espíritu de unidad y tolerancia, y declaramos la
apertura de la Casa de España en el Estado de Utah. Fundamos esta
Casa con los propósitos de consolidar nuestros lazos de amistad, afianzar
valores solidarios, y preservar y difundir nuestro legado histórico
y cultural. Establecemos esta Institución de forma democrática, sin
ánimo de lucro, sin distinción de ideologías, doctrinas o credos,
e invitamos a participar a ciudadanos de España y del mundo entero.
Que esta Casa sea un ámbito de hermandad y de cultura para nosotros,
para nuestros hijos, y para todos aquellos que amen el legado de nuestra
Madre Patria".
© B.Lago, 1997
(Capítulo VI - Artículo 40)
LOS
ESTATUTOS DE LA CASA DE ESPAÑA
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA "LA CASA
DE ESPAÑA EN UTAH" Preparado por: Baldomero S. LAGO
CAPÍTULO I
Denominación, fines,
domicilio y ámbito territorial de acción
Artículo 1º.
Bajo la denominación
de "LA CASA DE ESPAÑA DE UTAH", se constituye en Salt Lake City, Estado
de Utah, Estados Unidos de Norteamérica, una asociación que se regirá
por el presente Estatuto adaptado a la Ley de Asociaciones vigentes
en el Estado de Utah. Estará integrada por personas naturales del
Estado de Utah; por personas a ella vinculadas por razón de ciudadanía
española como residentes en citado estado, por razones de parentesco,
entrañables lazos de afecto o por cualquier otra circunstancia que
suponga adhesión e identidad con los comunes intereses de España en
el Estado de Utah, y por cualquier otra persona que haya obtenido
el ingreso en la misma de acuerdo con los requisitos establecidos
en el presente Estatuto, siempre que todas ellas tengan cumplidos
los 18 años de edad. No obedecerá a órdenes, disciplina ni ideología
de ningún partido político o religión y sólo tratará de los aspectos
sociales, recreativos, culturales y de exaltación y defensa del patrimonio
humano y material de la Casa de España.
Artículo 2º
Son fines de esta
Asociación:
1.- Contribuir al progreso cultural de España en el territorio estatal
de Utah, fomentado todo tipo de actividades sociales, recreativas,
culturales y educativas.
2.- Cooperar a mantener y vigorizar las fiestas típicas y tradicionales
de España, creando otras nuevas acordes con aquéllas.
3.- Facilitar por medio de la adquisición de libros, revistas, conferencias,
charlas-coloquios o cualquier otra manifestación, la difusión de la
cultura entre sus miembros y los residentes en el Estado de Utah.
4.- Cualesquiera otros fines que tiendan a promover el bien común.
Artículo 3º
Esta Asociación tiene la personalidad que le confieren las Leyes como
sujeto de derecho y como tal es responsable de las obligaciones que
contraiga en toda clase de actos y contratos para la gestión y en
cumplimiento de sus fines.
Artículo 4º
Dado el alto espíritu
de hermandad y asociativo entre sus miembros que inspira y preside
el objeto de la Asociación y su carácter altruista y benéfico-social,
con absoluto acatamiento a las Leyes establecidas, quedan prohibidas
en los actos colectivos de la Asociación y en cuantos otros intervengan
los socios como tales, las manifestaciones ajenas a los fines de la
misma que tiendan a sembrar la discordia y división, repudiando y
condenando en todo caso la realización de actos antisociales e inciviles
de carácter violento y agresivo, y cualquier actividad de carácter
profesional o lucrativa que se prentenda al amparo de la Asociación.
Artículo 5º
La Asociación tendrá su domicilio en la capital del Estado de Utah,
EE.UU., Salt Lake City.
Artículo 6º
El ámbito territorial de acción previsto para su actuación comprende
el Estado de Utah, EE.UU.
CAPÍTULO II Órganos de Gobierno
Artículo 7º
La Asociación denominada "LA CASA DE ESPAÑA EN UTAH" se regirá por
los siguientes órganos:
1. Asamblea General
2. Junta Directiva Sección Primera: De la Asamblea General
Artículo 8º
La Asamblea General
es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la
totalidad de los socios. Se reunirá como mínimo una vez al año, con
carácter ordinario, en los meses de noviembre o diciembre, debiendo
ser convocada con una antelación, de al menos, 15 días a la fecha
de su celebración, expresando el orden del día de la sesión, en el
cual se incluirá el estado de cuentas, los más posible mente detalladas,
la lectura de la memoria actual, y la aprobación del presupuesto anual
para el ejercicio económico del siguiente semestre.
Artículo 9º
Asimismo, podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias convocadas
por la Junta Directiva a petición por escrito, para tratar de aquellos
asuntos que, por sus características, sean de excepcional importancia,
comporten una modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación,
el nombramiento de la Junta Directiva, la disposición o enajenación
de bienes, la solicitud de declaración de utilidad pública, la constitución
de Federación de Asociaciones o para integrarse a élla si ya existiere.
Artículo 10º
Las Asambleas Generales,
tanto las ordinarias como las extraordinarias, serán convocadas con
quince días de antelación por lo menos, expresando el lugar, que deberá
ser siempre en el territorio del Estado de Utah, la fecha y la hora
de reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que hayan de
tratarse, como asimismo la hora en que, si precediera, se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria. Entre ambas convocatorias deberá
mediar por lo menos un plazo de media hora.
Artículo 11º
Las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a éllas, presentes
o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Sus acuerdos
serán válidos cuando sean aprobados por mayoría simple, excepto aquéllos
que se señalan en el artículo 9º, para los que es necesario el voto
favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o
representados en la Asamblea.
Artículo 12º
Las Asambleas Generales
estarán presididas por el Presidente de la Asociación, en su defecto
por el Vicepresidente, o en último caso por cualquier miembro de la
Junta Directiva. Sección Segunda: De la Junta Directiva.
Artículo 13º
La Junta Directiva es el Órgano encargado de la ejecución de los acuerdo
tomados en las Asambleas Generales y tiene las atribuciones de representación
directiva y ejecutiva que señalen los presentes Estatutos y sean reconocidas
por la Asamblea General. - Estará compuesta por un máximo de quince
miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario
y once vocales. - Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos
en Asamblea General Extraordinaria, mediante el voto favorable de
los asociados presentes o representados en la Asamblea, que deberá
celebrarse necesariamente a continuación de la ordinaria cada dos
años.
Artículo 14º
Los cargos de la Junta Directiva no podrán estar retribuidos económicamente,
pero sí se les reintegrará de los gastos que origine el desempeño
para las compras de las actividades de la Asociación siempre que sean
necesarios y justificados.
Artículo 15º
La Junta Directiva, presidida por su Presidente o Vicepresidente,
se reunirá tantas veces como sea necesario, bien por iniciativa del
Presidente o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de los
componentes. Se considerará válidamente constituida cuando asistan
la mayoría de sus miembros, Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 16º
La ausencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva durante
tres veces consecutivas, dará lugar al cese del mismo y su sustitución
provisional por otro socio que determinará la Junta Directiva por
mayoría simple.
Artículo 17º
Corresponde a la Junta Directiva:
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
- Redactar los presupuestos y balances.
- Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para
el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar
la labor de las mismas, las cuales siempre que sea posible, serán
presididas por un miembro de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden imponer
por la Asamblea General.
- Interpretar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de la
Asociación y velar por su cumplimiento.
- Dictar las normas interiores de procedimiento.
- Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea
General.
Sección Primera: Del Presidente y del Vicepresidente
Artículo 18º
Al Presidente corresponderá
la representación legal y oficial de la Asociación, la firma de los
documentos de la misma, la convocatoria y presidencia de las reuniones,
tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, dirigir los
debates en las sesiones, decidiendo los casos empate con su voto,
cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General, resolver por sí toda cuestión que por su importancia o urgencia
sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación,
estando obligado a dar cuenta de éllo a la Junta Directiva, autorizar
con su firma las actas, certificaciones y otros documentos, siendo,
asimismo, directo de los servicios de la Asociación.
Artículo 19º
El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión
o cese de éste. Tendrá permanente a su cargo la coordinación de las
Comisiones o Secciones que se creen. Por delegación podrá ejercer
las funciones que el Presidente le encomiende.
Sección Segunda: De la Secretaría
Artículo 20
El Secretario/a actuará como tal en las reuniones y Asambleas y levantará
las actas correspondientes que serán firmadas por todos los miembros
de la Junta Directiva presentes en la Asamblea; tendrá a su cargo
el archivo y custodia de los documentos de la Asociación, el registro
de los asociados, altas y bajas, redactará las convocatorias, tendrá
a su cargo todo el funcionamiento administrativo de la Asociación,
auxiliado por el Presidente y Vicepresidente en los cometidos que
éstos le encomienden, y en general, tendrá bajo su dirección todo
el régimen interno de la Asociación. En caso de ausencia será sustituido
por un vocal de la Junta Directiva designado por el Presidente.
Sección Tercera: De la Tesorería
Artículo 21
El Tesorero/a tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación,
intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y pago con
el conforme Presidente, llevará los libros de contabilidad necesarios
de gastos, ingresos o cuentas corrientes, que deberá tener puestos
al día y a disposición de los asociados, redactará los presupuestos,
balances y estados de cuentas, ordenará el cobro de las cuotas y en
general todo el funcionamiento económico de la Asociación. En caso
de ausencia será sustituido por un vocal de la Junta Directiva designado
por el Presidente.
Sección Cuarta: De los Vocales
Artículo 22º
Los vocales tendrán a su cargo la representación de las Comisiones
que, con carácter temporal o permanente puedan establecerse. Podrán
asimismo auxiliar en sus tareas al Secretario o Tesorero, cuando así
lo acuerde la Junta Directiva.
Artículo 23º
El número de vocales fijado en el artículo 13º, podrá ser variado
precio acuerdo expreso de la Asamblea General.
Artículo 24º
Cuando las necesidades
lo aconsejen, la Junta Directiva podrá constituir comisiones para
realizar determinadas gestiones o cometidos, quedando en libertad
de nombrar para estos efectos a los asociados voluntarios que considere
más idóneos para la función a desempeñar.
Artículo 25º
Los cargos directivos
serán de una duración de tres años y serán renovados por tercio cada
año. Al cabo de tres años de la constitución, se renovarán los cargos
del Presidente, Secretario y Tesorero, pudiendo ser reelegidos nuevamente.
Las vacantes que se produzcan durante este periodo de la Junta Directiva,
serán cubiertas por la misma Junta según el Artículo 16º, y confirmadas
por la Asamblea General, finalizando su ejercicio cuando lo hubiera
de finalizar el correspondiente directivo reemplazado.
CAPITULO III De los
Socios
Sección Primera: Condiciones Generales
Artículo 26º
Podrán ser miembros de esta Asociación todas las personas mayores
de 18 años que lo deseen, que simpaticen con sus fines y promuevan
la cultura de España en el Estado de Utah, EE.UU. Véase Declaración
Oficial, según el Artículo 40.
Artículo 27º
Serán Socios de Honor aquellas
personas físicas o jurídicas que, por sus relevantes servicios a la
Asociación, sean propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General
y ésta lo acepte.
Artículo 28º
Todos los socios, salvo lo establecido en el artículo anterior, tendrán
derechos iguales desde el momento de su admisión, siempre que estén
al corriente en el pago de sus cuotas, cumplan lo preceptuado en estos
Estatutos y no hayan sido sancionados por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 29º
No podrán los socios servirse en beneficio propio del título de la
Asociación, ni utilizar en los negocios industriales, comerciales
o de cualquier otra índole en los que puedan estar interesados, los
emblemas, distintivos é insignias de la Asociación. Sección Segunda:
Derechos de los Socios
Artículo 30º
Todos los socios, desde el momento que sean admitidos adquieren, de
pleno, el derecho a:
1. Asistir a las Asambleas generales con voz y voto. El socio que
no pueda asistir a una reunión podrá hacerse representar por otro
socio mediante delegación por escrito dirigida al Presidente de la
Asociación.
2. Ocupar los cargos directivos para los que sean nombrados, excepto
aquellos socios a los que refiere al Artículo 27.
3. Disponer de los servicios y beneficios de la Asociación.
4. Promover y colaborar en las comisiones que pudieran crearse y en
las actividades de la Asociación.
5. Fiscalizar las cuentas.
6. Recibir información oportuna sobre la Asociación.
7. Ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar
propuestas a la Asamblea General.
8. Recurrir ante la Asamblea General contra cualquier acto que crea
prejudicial a los fines de la Asociación.
9. En general, intervenir
en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.
Sección Tercera: Deberes de los socios
Artículo 31º
Todos los socios están obligados a:
1. Satisfacer puntualmente el pago de las cuotas que fijen los Órganos
representantivos de la Asociación.
2. Respetar y cumplir los preceptos de los Estatutos y de los acuerdos
de los Órganos gestores y representativos de la Asociación, legal
y válidamente adoptados.
3. Prestar su más decidido apoyo y amplia colaboración a los fines
de la Asociación, y desempeñar con la mayor diligencia y honestidad
el cometido inherente a los cargos para los que fueran elegidos.
4. Informar diligentemente a la Junta Directiva en los asuntos en
que ésta pudiera intervenir.
5. Observar una conducta afín a los fines de la Asociación.
6. Procurar la estrecha colaboración entre los socios y velar por
el mejoramiento de la participación activa de los mismos en el desarrollo
de la Asociación.
Sección Cuarta: Pérdida de la condición de socio.
Artículo 32º
Se perderá la condición de socio:
1. A petición propia, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por falta de pago de 6 cuotas mensuales cualesquiera, que hubieran
sido debidamente establecidas, salvo que el socio, por razones graves
que expondrá ante la Junta Directiva y que ésta apreciará discrecionalmente,
justifique la mora y prometa su pronto pago.
3. Por la realización de cualquier clase de actos, negocios o actividades
que perjudiquen el buen nombre de la Asociación, y llamados al orden
por la Junta Directiva desobedezcan las advertencias.
4. Por decisión de la Junta Directiva, pudiendo el interesado recurrir
ante la Asamblea General, cuya decisión será inapelable.
CAPÍTULO IV De los recursos económicos
Artículo 33º
La Asociación se establece de carácter sin ánimo de lucro. Todas las
cuotas recibidas serán para el establecimiento y mantenimiento de
la Asociación.
Artículo 34º
El uso de los bienes de la Asociación será tramitados por la Junta
Directiva.
Artículo 35º
La Administración de los fondos de la Asociación corresponde a la
Junto Directiva, sin prejuicio de que la Asamblea General nombre una
comisión revisora de cuentas cuando lo estime necesario o lo proponga
a la Junta Directiva. Esta comisión, en todo caso, emitirá un informe
por escrito.
Artículo 36º
Para la extracción de fondos de las entidades en que la Asociación
tenga depositados los mismos, será precisa la firma del Presidente,
del Secretario y del Tesorero, quienes habrán de tener reconocidas
sus firmas en las entidades correspondientes.
Artículo 37º
La contabilidad se llevará en forma clara y precisa y permitará conocer
en todo momento la situación económica de la Asociación. El ciclo
económico comprenderá el año natural, salvo el primero que comprenderá
desde la fecha de constitución hasta el 31 de diciembre siguiente.
CAPITULO V De la reforma de los Estatutos y disolución de la
Asociación.
Artículo 38º
Para la modificación de los presentes Estatutos, será preciso el acuerdo
de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario para
este fin, y con aprobación, al menos, de las dos terceras partes de
los asociados asistentes.
Artículo 39º
Para la disolución de la Asociación será preciso el acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin, y con la
aprobación de las dos terceras partes de los asociados asistentes,
nombrándose una Comisión Liquidadora que practicará la liquidación
del activo y del pasivo, destinándose el remanente que pudiera existir
en beneficio a otras Asociaciones de carácter cultural que promueven
la cultura de España en los Estados Unidos de América.
CAPÍTULO VI Declaración Oficial
Artículo 40
Hoy, 15 de noviembre de 1997, un grupo de españoles y amantes de la
cultura de España nos reunimos en esta Rotonda histórica del Capitolio
en Salt Lake City, en espíritu de unidad y tolerancia, y declaramos
la apertura de la Casa de España en el Estado de Utah. Fundamos esta
Casa con los propósitos de consolidar nuestros lazos de amistad, afianzar
valores solidarios, y preservar y difundir nuestro legado histórico
y cultural. Establecemos esta Institución de forma democrática, sin
ánimo de lucro, sin distinción de ideologías, doctrinas o credos,
e invitamos a participar a ciudadanos de España y del mundo entero.
Que esta Casa sea un ámbito de hermandad y de cultura para nosotros,
para nuestros hijos, y para todos aquellos que amen el legado de nuestra
Madre Patria.