De Utah

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Bienvenidos a la página del Internet de La Casa de España.
En esta sección encontrarán la siguiente información:

    ¿Qué es la Casa de España?

    ¿Para qué sirve esta página del Internet?

    ¿Cuándo se inaguró la Casa?

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN


    ¿Qué es la Casa de España?


    La casa de España es una organización sin ánimo de lucro que pretende hermanar a los ciudadanos residentes en el estado de Utah y fomentar la cultura y lengua de España en este territorio.

    ¿Para qué sirve esta página del Internet?

    Esta página del Internet sirve para notificar a los residentes de cualquier aspecto informativo procedente del Consulado General de España en Los Angeles y cualquier actividad perteneciente a esta Casa.

    ¿Cuándo se inaguró la Casa?

    La Inaguración de la Casa de España se celebró el 15 de noviembre de 1997, en la rotonda del capitolio en Salt Lake City, Utah. Esta fue la declaración oficial de la apertura:

    "
    Hoy, 15 de Noviembre de 1997, un grupo de españoles y amantes de la cultura de España nos reunimos en esta Rotonda histórica del Capitolio en Salt Lake City, en espíritu de unidad y tolerancia, y declaramos la apertura de la Casa de España en el Estado de Utah. Fundamos esta Casa con los propósitos de consolidar nuestros lazos de amistad, afianzar valores solidarios, y preservar y difundir nuestro legado histórico y cultural. Establecemos esta Institución de forma democrática, sin ánimo de lucro, sin distinción de ideologías, doctrinas o credos, e invitamos a participar a ciudadanos de España y del mundo entero. Que esta Casa sea un ámbito de hermandad y de cultura para nosotros, para nuestros hijos, y para todos aquellos que amen el legado de nuestra Madre Patria".
    © B.Lago, 1997
    (Capítulo VI - Artículo 40)


    LOS ESTATUTOS DE LA CASA DE ESPAÑA

    ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA "LA CASA DE ESPAÑA EN UTAH" Preparado por: Baldomero S. LAGO


    CAPÍTULO I


    Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción

    Artículo 1º.

    Bajo la denominación de "LA CASA DE ESPAÑA DE UTAH", se constituye en Salt Lake City, Estado de Utah, Estados Unidos de Norteamérica, una asociación que se regirá por el presente Estatuto adaptado a la Ley de Asociaciones vigentes en el Estado de Utah. Estará integrada por personas naturales del Estado de Utah; por personas a ella vinculadas por razón de ciudadanía española como residentes en citado estado, por razones de parentesco, entrañables lazos de afecto o por cualquier otra circunstancia que suponga adhesión e identidad con los comunes intereses de España en el Estado de Utah, y por cualquier otra persona que haya obtenido el ingreso en la misma de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Estatuto, siempre que todas ellas tengan cumplidos los 18 años de edad. No obedecerá a órdenes, disciplina ni ideología de ningún partido político o religión y sólo tratará de los aspectos sociales, recreativos, culturales y de exaltación y defensa del patrimonio humano y material de la Casa de España.

    Artículo 2º

    Son fines de esta Asociación:

    1.- Contribuir al progreso cultural de España en el territorio estatal de Utah, fomentado todo tipo de actividades sociales, recreativas, culturales y educativas.

    2.- Cooperar a mantener y vigorizar las fiestas típicas y tradicionales de España, creando otras nuevas acordes con aquéllas.

    3.- Facilitar por medio de la adquisición de libros, revistas, conferencias, charlas-coloquios o cualquier otra manifestación, la difusión de la cultura entre sus miembros y los residentes en el Estado de Utah.

    4.- Cualesquiera otros fines que tiendan a promover el bien común.


    Artículo 3º

    Esta Asociación tiene la personalidad que le confieren las Leyes como sujeto de derecho y como tal es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos para la gestión y en cumplimiento de sus fines.

    Artículo 4º

    Dado el alto espíritu de hermandad y asociativo entre sus miembros que inspira y preside el objeto de la Asociación y su carácter altruista y benéfico-social, con absoluto acatamiento a las Leyes establecidas, quedan prohibidas en los actos colectivos de la Asociación y en cuantos otros intervengan los socios como tales, las manifestaciones ajenas a los fines de la misma que tiendan a sembrar la discordia y división, repudiando y condenando en todo caso la realización de actos antisociales e inciviles de carácter violento y agresivo, y cualquier actividad de carácter profesional o lucrativa que se prentenda al amparo de la Asociación.

    Artículo 5º

    La Asociación tendrá su domicilio en la capital del Estado de Utah, EE.UU., Salt Lake City.

    Artículo 6º

    El ámbito territorial de acción previsto para su actuación comprende el Estado de Utah, EE.UU.


    CAPÍTULO II Órganos de Gobierno

    Artículo 7º

    La Asociación denominada "LA CASA DE ESPAÑA EN UTAH" se regirá por los siguientes órganos:

    1. Asamblea General

    2. Junta Directiva Sección Primera: De la Asamblea General


    Artículo 8º

    La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los socios. Se reunirá como mínimo una vez al año, con carácter ordinario, en los meses de noviembre o diciembre, debiendo ser convocada con una antelación, de al menos, 15 días a la fecha de su celebración, expresando el orden del día de la sesión, en el cual se incluirá el estado de cuentas, los más posible mente detalladas, la lectura de la memoria actual, y la aprobación del presupuesto anual para el ejercicio económico del siguiente semestre.

    Artículo 9º

    Asimismo, podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias convocadas por la Junta Directiva a petición por escrito, para tratar de aquellos asuntos que, por sus características, sean de excepcional importancia, comporten una modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, el nombramiento de la Junta Directiva, la disposición o enajenación de bienes, la solicitud de declaración de utilidad pública, la constitución de Federación de Asociaciones o para integrarse a élla si ya existiere.

    Artículo 10º

    Las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, serán convocadas con quince días de antelación por lo menos, expresando el lugar, que deberá ser siempre en el territorio del Estado de Utah, la fecha y la hora de reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que hayan de tratarse, como asimismo la hora en que, si precediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Entre ambas convocatorias deberá mediar por lo menos un plazo de media hora.

    Artículo 11º

    Las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a éllas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Sus acuerdos serán válidos cuando sean aprobados por mayoría simple, excepto aquéllos que se señalan en el artículo 9º, para los que es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados en la Asamblea.

    Artículo 12º

    Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente de la Asociación, en su defecto por el Vicepresidente, o en último caso por cualquier miembro de la Junta Directiva. Sección Segunda: De la Junta Directiva.

    Artículo 13º

    La Junta Directiva es el Órgano encargado de la ejecución de los acuerdo tomados en las Asambleas Generales y tiene las atribuciones de representación directiva y ejecutiva que señalen los presentes Estatutos y sean reconocidas por la Asamblea General. - Estará compuesta por un máximo de quince miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y once vocales. - Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante el voto favorable de los asociados presentes o representados en la Asamblea, que deberá celebrarse necesariamente a continuación de la ordinaria cada dos años.


    Artículo 14º

    Los cargos de la Junta Directiva no podrán estar retribuidos económicamente, pero sí se les reintegrará de los gastos que origine el desempeño para las compras de las actividades de la Asociación siempre que sean necesarios y justificados.

    Artículo 15º

    La Junta Directiva, presidida por su Presidente o Vicepresidente, se reunirá tantas veces como sea necesario, bien por iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de los componentes. Se considerará válidamente constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros, Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.


    Artículo 16º

    La ausencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas, dará lugar al cese del mismo y su sustitución provisional por otro socio que determinará la Junta Directiva por mayoría simple.

    Artículo 17º

    Corresponde a la Junta Directiva:

    - Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
    - Redactar los presupuestos y balances.
    - Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
    - Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden imponer por la Asamblea General.
    - Interpretar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
    - Dictar las normas interiores de procedimiento.
    - Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.


    Sección Primera: Del Presidente y del Vicepresidente

    Artículo 18º

    Al Presidente corresponderá la representación legal y oficial de la Asociación, la firma de los documentos de la misma, la convocatoria y presidencia de las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, dirigir los debates en las sesiones, decidiendo los casos empate con su voto, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General, resolver por sí toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, estando obligado a dar cuenta de éllo a la Junta Directiva, autorizar con su firma las actas, certificaciones y otros documentos, siendo, asimismo, directo de los servicios de la Asociación.

    Artículo 19º

    El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o cese de éste. Tendrá permanente a su cargo la coordinación de las Comisiones o Secciones que se creen. Por delegación podrá ejercer las funciones que el Presidente le encomiende.

    Sección Segunda: De la Secretaría

    Artículo 20

    El Secretario/a actuará como tal en las reuniones y Asambleas y levantará las actas correspondientes que serán firmadas por todos los miembros de la Junta Directiva presentes en la Asamblea; tendrá a su cargo el archivo y custodia de los documentos de la Asociación, el registro de los asociados, altas y bajas, redactará las convocatorias, tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo de la Asociación, auxiliado por el Presidente y Vicepresidente en los cometidos que éstos le encomienden, y en general, tendrá bajo su dirección todo el régimen interno de la Asociación. En caso de ausencia será sustituido por un vocal de la Junta Directiva designado por el Presidente.


    Sección Tercera: De la Tesorería


    Artículo 21

    El Tesorero/a tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación, intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y pago con el conforme Presidente, llevará los libros de contabilidad necesarios de gastos, ingresos o cuentas corrientes, que deberá tener puestos al día y a disposición de los asociados, redactará los presupuestos, balances y estados de cuentas, ordenará el cobro de las cuotas y en general todo el funcionamiento económico de la Asociación. En caso de ausencia será sustituido por un vocal de la Junta Directiva designado por el Presidente.

    Sección Cuarta: De los Vocales

    Artículo 22º

    Los vocales tendrán a su cargo la representación de las Comisiones que, con carácter temporal o permanente puedan establecerse. Podrán asimismo auxiliar en sus tareas al Secretario o Tesorero, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.


    Artículo 23º

    El número de vocales fijado en el artículo 13º, podrá ser variado precio acuerdo expreso de la Asamblea General.

    Artículo 24º

    Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá constituir comisiones para realizar determinadas gestiones o cometidos, quedando en libertad de nombrar para estos efectos a los asociados voluntarios que considere más idóneos para la función a desempeñar.

    Artículo 25º

    Los cargos directivos serán de una duración de tres años y serán renovados por tercio cada año. Al cabo de tres años de la constitución, se renovarán los cargos del Presidente, Secretario y Tesorero, pudiendo ser reelegidos nuevamente. Las vacantes que se produzcan durante este periodo de la Junta Directiva, serán cubiertas por la misma Junta según el Artículo 16º, y confirmadas por la Asamblea General, finalizando su ejercicio cuando lo hubiera de finalizar el correspondiente directivo reemplazado.


    CAPITULO III De los Socios

    Sección Primera: Condiciones Generales


    Artículo 26
    º

    Podrán ser miembros de esta Asociación todas las personas mayores de 18 años que lo deseen, que simpaticen con sus fines y promuevan la cultura de España en el Estado de Utah, EE.UU. Véase Declaración Oficial, según el Artículo 40.

    Artículo 27
    º

    Serán Socios de Honor aquellas personas físicas o jurídicas que, por sus relevantes servicios a la Asociación, sean propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General y ésta lo acepte.

    Artículo 28º

    Todos los socios, salvo lo establecido en el artículo anterior, tendrán derechos iguales desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente en el pago de sus cuotas, cumplan lo preceptuado en estos Estatutos y no hayan sido sancionados por acuerdo de la Asamblea General.

    Artículo 29º


    No podrán los socios servirse en beneficio propio del título de la Asociación, ni utilizar en los negocios industriales, comerciales o de cualquier otra índole en los que puedan estar interesados, los emblemas, distintivos é insignias de la Asociación. Sección Segunda: Derechos de los Socios

    Artículo 30º


    Todos los socios, desde el momento que sean admitidos adquieren, de pleno, el derecho a:

    1. Asistir a las Asambleas generales con voz y voto. El socio que no pueda asistir a una reunión podrá hacerse representar por otro socio mediante delegación por escrito dirigida al Presidente de la Asociación.

    2. Ocupar los cargos directivos para los que sean nombrados, excepto aquellos socios a los que refiere al Artículo 27.

    3. Disponer de los servicios y beneficios de la Asociación.

    4. Promover y colaborar en las comisiones que pudieran crearse y en las actividades de la Asociación.

    5. Fiscalizar las cuentas.

    6. Recibir información oportuna sobre la Asociación.

    7. Ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.

    8. Recurrir ante la Asamblea General contra cualquier acto que crea prejudicial a los fines de la Asociación.

    9. En general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.

    Sección Tercera: Deberes de los socios

    Artículo 31º


    Todos los socios están obligados a:

    1. Satisfacer puntualmente el pago de las cuotas que fijen los Órganos representantivos de la Asociación.

    2. Respetar y cumplir los preceptos de los Estatutos y de los acuerdos de los Órganos gestores y representativos de la Asociación, legal y válidamente adoptados.

    3. Prestar su más decidido apoyo y amplia colaboración a los fines de la Asociación, y desempeñar con la mayor diligencia y honestidad el cometido inherente a los cargos para los que fueran elegidos.

    4. Informar diligentemente a la Junta Directiva en los asuntos en que ésta pudiera intervenir.

    5. Observar una conducta afín a los fines de la Asociación.

    6. Procurar la estrecha colaboración entre los socios y velar por el mejoramiento de la participación activa de los mismos en el desarrollo de la Asociación.

    Sección Cuarta: Pérdida de la condición de socio.

    Artículo 32º


    Se perderá la condición de socio:

    1. A petición propia, manifestada por escrito a la Junta Directiva.

    2. Por falta de pago de 6 cuotas mensuales cualesquiera, que hubieran sido debidamente establecidas, salvo que el socio, por razones graves que expondrá ante la Junta Directiva y que ésta apreciará discrecionalmente, justifique la mora y prometa su pronto pago.

    3. Por la realización de cualquier clase de actos, negocios o actividades que perjudiquen el buen nombre de la Asociación, y llamados al orden por la Junta Directiva desobedezcan las advertencias.

    4. Por decisión de la Junta Directiva, pudiendo el interesado recurrir ante la Asamblea General, cuya decisión será inapelable.

    CAPÍTULO IV De los recursos económicos


    Artículo 33º


    La Asociación se establece de carácter sin ánimo de lucro. Todas las cuotas recibidas serán para el establecimiento y mantenimiento de la Asociación.

    Artículo 34º


    El uso de los bienes de la Asociación será tramitados por la Junta Directiva.

    Artículo 35º


    La Administración de los fondos de la Asociación corresponde a la Junto Directiva, sin prejuicio de que la Asamblea General nombre una comisión revisora de cuentas cuando lo estime necesario o lo proponga a la Junta Directiva. Esta comisión, en todo caso, emitirá un informe por escrito.

    Artículo 36º


    Para la extracción de fondos de las entidades en que la Asociación tenga depositados los mismos, será precisa la firma del Presidente, del Secretario y del Tesorero, quienes habrán de tener reconocidas sus firmas en las entidades correspondientes.

    Artículo 37º

    La contabilidad se llevará en forma clara y precisa y permitará conocer en todo momento la situación económica de la Asociación. El ciclo económico comprenderá el año natural, salvo el primero que comprenderá desde la fecha de constitución hasta el 31 de diciembre siguiente.

    CAPITULO V De la reforma de los Estatutos y disolución de la Asociación.

    Artículo 38º


    Para la modificación de los presentes Estatutos, será preciso el acuerdo de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario para este fin, y con aprobación, al menos, de las dos terceras partes de los asociados asistentes.

    Artículo 39º


    Para la disolución de la Asociación será preciso el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin, y con la aprobación de las dos terceras partes de los asociados asistentes, nombrándose una Comisión Liquidadora que practicará la liquidación del activo y del pasivo, destinándose el remanente que pudiera existir en beneficio a otras Asociaciones de carácter cultural que promueven la cultura de España en los Estados Unidos de América.

    CAPÍTULO VI Declaración Oficial


    Artículo 40

    Hoy, 15 de noviembre de 1997, un grupo de españoles y amantes de la cultura de España nos reunimos en esta Rotonda histórica del Capitolio en Salt Lake City, en espíritu de unidad y tolerancia, y declaramos la apertura de la Casa de España en el Estado de Utah. Fundamos esta Casa con los propósitos de consolidar nuestros lazos de amistad, afianzar valores solidarios, y preservar y difundir nuestro legado histórico y cultural. Establecemos esta Institución de forma democrática, sin ánimo de lucro, sin distinción de ideologías, doctrinas o credos, e invitamos a participar a ciudadanos de España y del mundo entero. Que esta Casa sea un ámbito de hermandad y de cultura para nosotros, para nuestros hijos, y para todos aquellos que amen el legado de nuestra Madre Patria.